Normativa

    Las cooperativas en la Argentina tienen una norma propia, el Decreto Ley N°20337 del año 1973, conocida como Ley Nacional de Cooperativas, Ley de Cooperativas o Ley 20337.

    La cooperativa, al ser una persona jurídica, es un sujeto de derecho y a su vez es la expresión jurídica de la doctrina cooperativa, ya que la Ley de Cooperativas se inspiró en su redacción en dicha doctrina.

    El INAES es el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.

     

    TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA “COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LIMITADA”. TITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION.- ARTICULO 1*). Con la denominación de "COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LTDA.”, continúa funcionando una Cooperativa anteriormente denominada COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA, constituida el 15 de Agosto de 1961, e inscripta bajo matrícula INACyM Nº 6014, que se regirá por las disposiciones de este Estatuto, por la Ley Nacional N° 20337 y demás disposiciones reglamentarias vigentes, en todo lo que no estuviere previsto en aquellos. ARTICULO 2*). El radio de acción de la Cooperativa, será la ciudad de San Martín de los Andes, Departamento Lacar, Provincia del Neuquén, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares dentro o fuera de dicho Departamento, si las circunstancias lo hicieren aconsejable. El domicilio legal de la Cooperativa, será en San Martín de los Andes, Departamento Lacar, Provincia del Neuquén. ARTICULO 3*). La duración de la Cooperativa es ilimitada y no se disolverá mientras haya diez asociados dispuestos a continuarla. Si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por la ley N* 20.337 y demás disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 4*) La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones político - partidarias, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. TITULO II . OBJETO DE LA SOCIEDAD. ARTICULO 5*). La cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer el servicio de telefonía, transmisión de datos e Internet, a través de cualquier tipo de tecnología o sistema y todos aquellos servicios conexos de valor agregado, a asociados y a no asociados, sin perjuicio de otros servicios públicos que constituyendo secciones de esta Cooperativa, al efecto se reglamenten y aprueben por las autoridades de aplicación como corresponde, destinados al uso particular y público y para lo cual podrá adquirir, instalar y distribuir todos los elementos, maquinas, equipos y demás necesarios, el servicio a no asociados no podrá realizarse en condiciones mas favorables que las establecidas para los asociados y se realizará una vez satisfechas las necesidades de los asociados o simultáneamente a condición de que no incida en perjuicio de los asociados, en un todo de acuerdo a la Resolución 175/83; b) Prestar otros servicios conexos a cuyo efecto podrá realizar además de las construcciones e instalaciones necesarias; c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones telefónicas y de los demás servicios comprendidos en este articulo; d) Obtener créditos de bancos oficiales o particulares, sociedades o compañías, cooperativas de créditos, particulares, etc., para las instalaciones, edificaciones, ampliaciones y capital en giro necesario para la mejor marcha de la Cooperativa; e) Promover al establecimiento o creación de cooperativas similares; f) Gestionar ante los poderes público nacionales, provinciales o comunales, leyes, ordenanzas y/ o reglamentaciones que tiendan al mejoramiento de la prestación de los servicios mencionados en el inciso a) del presente artículo; g) Gestionar ante las autoridades públicas o entidades privadas o de energía eléctrica etcétera, las suspensión o rebaja de tarifas que afecten la prestación de servicios de esta Cooperativa, dado el carácter solidario del ente; h) Realizar todo tipo de operaciones que para las Cooperativas Telefónicas y Otros Servicios Públicos, acuerden la legislación y reglamentaciones vigentes y futuras, y que guarden relación con su objetivo social; i) Prestar servicios de educación, tanto a asociados como a no asociados, para la cual podrá: Organizar, implementar, representar, difundir, publicitar y/o comercializar servicios educativos propios y/ o a través de terceros. A tales fines dispondrá de la infraestructura física, tecnológica, de recursos humanos y de bienes y servicios necesarios; j) Administrar y gestionar un Centro Cultural propiedad de la cooperativa. k) Prestar en las condiciones que fije la autoridad de aplicación, todo tipo de servicios audiovisuales, radiodifusión, radiocomunicación, radiodifusión televisiva a pedido o demanda, prestación de servicios conexos como telemáticos, de provisión, de transporte y de  acceso a la información, teletexto, para lo cual podrá producirlos y / o  contratarlos con otras empresas y / o con entidades de grado superior todo  ello de acuerdo a la legislación vigente en la materia ARTICULO 6*). El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el articulo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7*). La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto o que puedan complementar, beneficiar, o correlacionarse con este. ARTICULO 8*). Por resolución de la asamblea, o del Consejo de Administración, ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. TITULO III. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9*). Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y de quien ejerza la patria potestad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización y disponer por si solos de su haber en ellas. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas si no por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que la representará ante la Cooperativa. ARTICULO 10*) Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir e integrar, por lo menos, la cantidad de cuotas sociales equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y móvil (SMVM) al momento del ingreso. A los efectos de su determinación, se utilizará el valor del SMVM vigente al 31 de diciembre de cada año, el cual regirá para todo el año inmediato posterior, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Además, y en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales, el Consejo de Administración podrán exigir la suscripción e integración de un número mayor de cuotas sociales que deberán ser determinadas en cantidad y forma por dicho órgano, todo ello de acuerdo con lo prescripto por el Articulo 25* de la Ley 20337. ARTICULO 11*). Son obligaciones de los asociados; a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en las formas previstas por este estatuto y por las leyes vigentes, d) Mantener actualizado el domicilio y demás datos personales, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio de los mismos.  ARTICULO 12*). Son derechos de los asociados; a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b)Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registros de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, con aviso de treinta días anticipados, por lo menos. ARTICULO 13*). El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con las Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro de la cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14*). El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1,00) cada una y constará en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerda del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionalmente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 25* de la Ley 20337. El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta. ARTICULO 15*). Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades; a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico. ARTICULO 16*). La Transferencia de cuotas sociales producirá efectos, recién desde la fecha de inscripción en el Registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas, en el articulo anterior. ARTICULO 17*). El asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán trasferidas al fondo de reserva especial del art. 42 de la Ley 20.337. Sin prejuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 18*). Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado debe ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 19*). Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el (5) cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO  20*). En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. TITULO V. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL ARTICULO 21*). La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a la dispuesto por el articulo 43* del Código de Comercio. ARTICULO 22*). Además de los libros prescriptos por el Artículo 44* del Código de Comercio se llevarán los siguientes. 1) Registro de Asociados; 2) Actas de Asambleas; 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4) Informes de Auditorías. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Artículo 38* de la Ley 20337. ARTICULO 23*). Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social cerrará el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año. ARTICULO 24*). La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.  Hará especial referencia a; 1*) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; 2*) La relación económico social con la Cooperativa de grado superior en el caso que estuviere asociada conforme al artículo 8* de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; 3*) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 25*). Copias de Balance General, Estados de Resultados y cuadros anexos y juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días. ARTICULO 26*). Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1*) El cinco por ciento a reserva legal; 2*) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del personal; 3*) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4*) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, o en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada asociado. No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. ARTICULO 27*). Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 28*). La Asamblea podrá resolver que el retorno de excedente se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29*). El importe de los retornos de excedentes quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales. TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 30*) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Art. 25* de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme a lo previsto en el Artículo 65* este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 31*). Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización, por medio de anuncio publicado por dos días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación local, indicándose además que toda la documentación respectiva (balance cuadros anexos, memoria y toda otra comprendida en objeto de la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria), estará desde entonces a la vista en un lugar que acostumbra a poner los anuncios la Cooperativa. La convocatoria Incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25* de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, por alguno de los medios habilitados según resolución S.A.C N° 493/87, haciéndole saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32*). Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 33*). Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34*). Cada asociado deberá acreditarse y firmar el libro de asistencia antes de tomar parte de las deliberaciones, para lo cual se le extenderá una tarjeta credencial, en la cual constará su nombre. Las credenciales se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Podrán participar de las Asambleas los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; y no mantengan deuda por servicios según lo establezca el Reglamento Interno. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales. ARTICULO 35*). Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al diez por ciento del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 36*). Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del computo, como ausentes. ARTICULO 37*). Solo podrán votar por poder los representantes legales de las sociedades y en el caso de Instituciones, con poder especial para la Asamblea de que se trate. ARTICULO 38*). Los consejeros, Síndicos, gerentes y Auditores, tiene voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria del balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 39*). Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en libro de actas a que se refiere el Artículo 22* del presente estatuto debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir, a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, copia del acta. ARTICULO 40*). Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 41*). Es de competencia exclusiva, de la Asamblea, siempre que el asunto, figure en el Orden del Día, la consideración de; 1*),Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos; 2*) Informe del Síndico y del Auditor; 3*) Distribución de excedentes; 4*) Fusión o Incorporación; 5*) Disolución; 6*) Cambio de Objeto Social; 7*) Asociación con personal de otro carácter jurídico; 8*) Modificación del estatuto; 9*) Elección de Consejeros y Síndicos; 10*) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Artículo 19* de la Ley 20.337. ARTICULO 42*). Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figuren en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en el. ARTICULO 43*). El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de modificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Articulo 19* de este estatuto. ARTICULO 44*). Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior TITULO VII. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 45*). La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por (9) Consejeros Titulares y (3) suplentes. ARTICULO 46*). Para ser Consejero se requiere, a) Ser Asociado con 3 años de antigüedad, como mínimo, al momento de la elección; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 47*). No pueden ser Consejeros; a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el Articulo 50* de este estatuto. ARTICULO 48*). Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato. Se renovarán por tercios anualmente, pudiendo ser reelegidos. En el caso de renovación total del cuerpo se designará por sorteo a los miembros que han de cesar en el primero y segundo ejercicio, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en el caso de ausencia transitoria de estos. En el caso de vacancia, duran en su mandato hasta la primera Asamblea Ordinaria. ARTICULO 49*). En la primera sesión que realice el Consejo de Administración, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y tres Vocales. Además elegirá de su seno un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente del Consejo y dos Consejeros más, que gozarán, al igual que el Sindico Titular, de un estipendio, previa  autorización de la Asamblea y aludido por el primer párrafo del articulo siguiente y del artículo 67*. ARTICULO 50*). Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 51*). El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Sí se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el sindico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 52*). Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no se afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 53*). Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registrados en el libro de actas al que se refiere el Articulo 22* de este estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54*). El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 55*). Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración; a) Atender a la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de la Cooperativa; e) Considerar todo Documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; f ) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14* de este estatuto; h) Solicitar prestamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos y adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el 80% del capital suscripto según el último balance aprobado; i) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procésales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; j) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; k) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. l) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y el Auditor y el Proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el artículo 23* de este estatuto; ñ) Resolver todo la concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello qué; este reservado a la competencia de la Asamblea. ARTICULO 56*). Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 57*). Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 58*). El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros, en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 59*). El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones; vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importe; obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos a los articulas 15*, 39* y 53* de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 60*). El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designaran como Presidente ad-hoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato el Vicepresidente será reemplazado por un Vocal. ARTICULO 61*). Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar el libro de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62*). Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescriben tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitorio o vacancia del cargo el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones. TITULO VIII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 63*). La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán (3) tres ejercicios en el cargo, pudiendo ser reelegidos. El Síndico suplente reemplazará al Síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 64*). No podrán ser Síndicos; 1*) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46* y 47* de este estatuto; 2*) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 65*). Son atribuciones del Síndico; a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de la Ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos en el Artículo 51* de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 66*). El Síndico responde por incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 67*). Como está previsto en el Artículo 49* la Asamblea podrá retribuir el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68*). La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81* de la Ley 20.337. Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22* de este estatuto. TITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 69*). En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 70*). Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71*). Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 72*). Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. ARTICULO 73*). Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Sí la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 74*). Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración en este estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviere previsto en este título. ARTICULO 75*). Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación. ARTICULO 76*). Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77*). El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 78*). Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un Banco Oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. ARTICULO 79*). La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En su defecto ello será decidido por el Juez competente. TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 80*). El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. --------------------------------------------

    ES FIEL AL TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 05/11/2021.-

    REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

    TÍTULO I
    PARTE GENERAL

    CAPÍTULO I
    AMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y DEFINICIONES

    Artículo 1°: Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y sus clientes, se regirán por el presente reglamento y las disposiciones establecidas en el correspondiente contrato. Las disposiciones contenidas en el presente serán de aplicación también al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital.

    Artículo 2°: El presente reglamento no será de aplicación a las personas jurídicas que hayan contratado planes corporativos o empresariales, entendiendo por éstos a los contratos en que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas hayan sido negociadas y pactadas de común acuerdo entre las partes y se haya acordado expresamente que este reglamento no resulta de aplicación. Las referencias a “servicios”, sin ninguna otra aclaración, que se efectúan en este reglamento, deben ser entendidas a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital. Las referencias a “clientes”, por su parte, deben entenderse a “personas físicas” y “personas jurídicas que no hayan contratado planes corporativos o empresariales”. En caso de existir discrepancia entre alguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios y el presente reglamento, prevalecerán las disposiciones más favorables para el cliente.

    Artículo 3°: A los efectos de una correcta y adecuada interpretación de este reglamento se define como: a) Abono: monto predeterminado que debe pagar el cliente en forma periódica en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso, independientemente de su utilización efectiva. b) Adquisición de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento: manifestación expresa del cliente por la cual solicita recibir contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento a través de los prestadores. c) Área de licencia: zona geográfica de explotación de los servicios, conforme las respectivas licencias otorgadas a los prestadores. d) Autoridad de Aplicación: el Ente Nacional de las Comunicaciones o la autoridad competente en la materia que en el futuro lo reemplace. e) Baja de la relación contractual: desactivación definitiva del servicio. f) Clave personal: combinación confidencial, única e irrepetible, de caracteres alfanuméricos o símbolos, que permite realizar las gestiones vinculadas al servicio y que podrá ser requerida por el prestador en ocasión de sus contactos con el cliente. g) Cliente: persona humana o jurídica que no haya contratado un plan corporativo o empresarial según la definición de éstos incluida en el artículo 2°, vinculada contractualmente con un prestador a los fines de la prestación del servicio. h) Contrato: es el celebrado entre el prestador y el cliente para la prestación del servicio. i) Constancia: comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realización, por parte de éste, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónico. j) Crédito: monto dinerario que permite la utilización de servicios. k) Dispositivo terminal: el que utiliza el cliente y que posibilita el uso del servicio por parte de aquél. l) Oferta conjunta: oferta comercial que incluye la provisión de dos o más Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) o la provisión conjunta de uno o más de estos servicios y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital. m) Operador postal: denominación genérica que integra al correo oficial y a los prestadores de servicios postales con inscripción vigente. n) Prestador: licenciatario del servicio. o) Reclamo: manifestación de disconformidad del cliente relativa al servicio que requiere una respuesta del prestador. p) Roaming: acceso al servicio de comunicaciones móviles brindado por un prestador distinto de aquel con quien el cliente suscribió un contrato. q) Servicio de comunicaciones móviles (SCM): denominación genérica que incluye al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), a los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).r) Servicio prepago: modalidad contractual en la que el cliente paga por el servicio en forma anticipada a su uso. s) Servicio pospago: modalidad contractual en la que, previa emisión de factura, el cliente abona sus cargos y consumos una vez recibido el servicio. t) SMS: servicio de mensajería simple, conocido por las siglas del inglés Short Message Service, que permite el envío de mensajes cortos, referidos como mensajes de texto, a través de la red de comunicaciones móviles. u) Servicio de Acceso a Internet: aquel que permite a sus clientes acceder al contenido, información, aplicaciones u otros servicios ofrecidos en Internet. v) Servicio de Telefonía: aquel que consiste en el intercambio de voz, incluyendo al Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y al servicio de telefonía fija. w) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. x) Servicio de Radiodifusión por Suscripción: comunicación, primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, mediante vínculo físico o con uso de soporte satelital, indistintamente. y) Suspensión del servicio: desactivación temporal del servicio.

    CAPITULO II
    CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 4°: La condición de cliente se adquiere por: a) La celebración del contrato, en cualquiera de sus modalidades. b) La cesión del contrato.

    Artículo 5°: El cliente tiene derecho a la libre elección del prestador y de los servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el prestador.

    Artículo 6°: El uso y pago del servicio, realizado por una persona distinta del cliente, no le otorga a aquélla tal carácter, ni exime al cliente de las responsabilidades emergentes del contrato y del presente reglamento.

    Artículo 7°: Se entiende por domicilio postal del cliente la dirección (calle, número y localidad) que éste hubiere informado al inicio de la relación contractual o con posterioridad a ello. El cliente podrá también indicar una dirección electrónica para recibir notificaciones y cualquier otra información a él dirigida.

    Artículo 8°: El cliente tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) A ser tratado en todo momento con cortesía, corrección, eficacia y diligencia por parte del prestador. b) A celebrar contratos o a dar de alta servicios o suscripciones. c) A recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador. d) A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación. e) A rescindir contratos o a dar de baja servicios o suscripciones.

    Artículo 9°: Si en una contratación telefónica o electrónica, el cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicación de condiciones distintas a las del contrato, el prestador deberá enviarle, en el plazo de tres (3) días hábiles desde que se produzca la contratación, constancia en la que se incluyan los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración, aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento en lo que hace al derecho de obtener un documento en formato papel que acredite el acto celebrado.

    Artículo 10°: Los datos personales del cliente no podrán ser utilizados por el prestador para fines distintos a los autorizados expresamente por aquel. En sus páginas de Internet y en otros medios de contacto con el cliente, el prestador asegurará a éste que se dará estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos Personales y N° 26.951 de Creación del Registro Nacional “No Llame”.

    Artículo 11: La condición de cliente se pierde por: a) La rescisión del contrato, conforme las modalidades previstas en este reglamento. b) La baja del servicio solicitada por el cliente o dispuesta con causa por el prestador. c) El uso del servicio por el cliente en ocasión de la comisión de un delito. d) El uso del servicio incumpliendo las normas legales o reglamentarias. e) Resolución judicial. f) El fallecimiento del cliente. g) La cesión del contrato.

     Artículo 12: El cliente deberá: a) Abonar en tiempo y en forma los servicios. b) Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el contrato, no pudiendo actuar como revendedor ni efectuar un uso indebido del mismo. c) En caso de corresponder, usar exclusivamente dispositivos terminales homologados. d) Suministrar al prestador los datos personales exigidos por la legislación vigente. e) Constituir y mantener actualizado el domicilio postal y electrónico.

    Artículo 13: Para todos los actos que debiere realizar, el cliente podrá ser representado por apoderados con facultades suficientes, que surjan de un poder notarial o de una carta poder con firmas certificadas. El prestador colocará en sus páginas de Internet el modelo de carta poder que considere aceptable.

    CAPITULO III
    PRESTADORES

    Artículo 14: El prestador deberá suministrar al cliente toda la información asociada a las características esenciales de los servicios que comercialice. La información deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional, a fin que el cliente tome decisiones informadas. En especial, se deberá informar al cliente en forma destacada en los sitios de Internet y en las oficinas comerciales, como mínimo lo siguiente: a) Los derechos y obligaciones reconocidos por este reglamento. b) Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de contratación que se realicen y que hubieren sido presentados ante la Autoridad de Aplicación. c) El domicilio y los números telefónicos de las oficinas de atención al cliente incluyendo una línea telefónica gratuita. d) El domicilio y los números telefónicos de los centros de atención al cliente de la Autoridad de Aplicación. e) El procedimiento para efectuar reclamos. f) Las modalidades de suscripción de los contratos. g) Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones vigentes. h) El área de prestación de servicios. i) Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios adicionales comercializados. j) Las condiciones para la recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios. k) El procedimiento para dar de baja la suscripción a contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento, el que deberá ser de la misma modalidad que el procedimiento de alta. l) Las prácticas relacionadas con la manipulación, reciclaje y disposición final de los residuos de artefactos eléctricos y electrónicos que son utilizados para la prestación de los servicios. (En vigencia conf. RESOL 2019-1522 APN-SGM#JGM)

    Artículo 15: El prestador deberá mantener un servicio de atención al cliente, que tenga por objeto recibir y resolver los reclamos formulados por el cliente. El servicio de atención al cliente será prestado en las oficinas comerciales del prestador o de terceros habilitados a tal fin por aquel, a través de las oficinas virtuales del prestador o mediante números de atención telefónica gratuita. En todos los casos, el cliente deberá disponer de una opción que le permita ser atendido en tiempo real por un operador humano y en las condiciones que establezca la normativa vigente. El prestador de servicios de comunicaciones móviles y de telefonía fija, con excepción de los Operadores Independientes enunciados en el Anexo I del Decreto 264/1998, deberá contar con números de atención telefónica gratuita que funcionen las veinticuatro (24) horas de todos los días del año. Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a través de los canales habilitados para la atención al cliente, y que resulten ser responsabilidad del prestador, no podrán ocasionar gastos extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o envíos que afectaren a éste, deberán ser afrontados por el prestador. El servicio será de carácter totalmente gratuito y preverá la entrega de una constancia de los reclamos formulados y, en general, de todas las gestiones realizadas, tanto en forma personal, telefónica o por medios electrónicos relacionada con el contrato vigente, estando obligado el prestador a comunicarle al cliente el número de referencia. Si tal constancia fuere remitida al cliente mediante SMS o como adjunta a un correo electrónico, el prestador informará al cliente su derecho a gestionar y obtener, en forma gratuita, una copia de tal constancia en papel, a cuyo fin deberá concurrir a cualquiera de las oficinas comerciales del prestador. El prestador deberá disponer, en la página de inicio de su sitio de Internet, o través de una aplicación web, de una sección que le permita al cliente realizar la gestión y seguimiento de los reclamos efectuados, siendo responsabilidad del prestador su correcto funcionamiento y accesibilidad. Esta sección deberá contener, como mínimo, el curso seguido y los plazos de respuesta a los reclamos efectuados, los cuales deberán estar permanentemente actualizados. El prestador tendrá la obligación de informar al cliente, cuando este lo requiera, el número telefónico de atención al usuario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para realizar cualquier tipo de consulta o reclamo. Esta obligación deberá estar exhibida a la vista del cliente, en todas las oficinas comerciales o de atención al cliente.

    Artículo 16: En caso de ofertas conjuntas, el prestador deberá disponer en su sitio web de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con información relevante, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación, de cada uno de los servicios y planes que componen su oferta, que permita la comparación entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contratación de cada oferta conjunta respecto del precio del servicio provisto individualmente.

    Artículo 17: El prestador deberá colocar en sus sitios de Internet en forma destacada y fácilmente accesible el presente reglamento y el texto completo y actualizado de la Ley N° 24.240.

    Artículo 18: El prestador deberá otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente.

    Artículo 19: El prestador deberá incluir en su sitio de Internet, en un sector destacado y fácilmente accesible, un programa que permita a clientes o terceros, simular un ejercicio de contratación de los planes comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial. Este programa podrá estar integrado o formar parte del mecanismo mencionado en el artículo 16.

    Artículo 20: La Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de Internet una tabla comparativa actualizada con la información relevante de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta de todos los prestadores.

    Artículo 21: Todas las comunicaciones y notificaciones a cargo del prestador deberán ser remitidas sin costo para el cliente a su domicilio postal o al domicilio electrónico que éste indique.

    Artículo 22: Las comunicaciones y las notificaciones que el prestador efectúe al domicilio postal podrán realizarse en forma directa por este o por envío postal conforme la legislación vigente.

    Artículo 23: El cliente deberá obtener, al momento de efectuar el alta del servicio, a través de los mecanismos que el prestador disponga a este fin, una clave personal que será necesaria para la realización de todas las gestiones vinculadas al servicio y para acceder a su casilla de mensajes. Esta clave personal sólo podrá ser modificada por el cliente.

    Artículo 24: En toda factura emitida por el prestador, deberá consignarse el siguiente texto: “si su reclamo ante el prestador no es debidamente atendido o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede presentarse ante las oficinas de atención al usuario del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las delegaciones del interior del país; o bien enviarla por correo sin cargo a través del apartado especial correspondiente, o por otro medio que defina la autoridad. Ante cualquier consulta comuníquese al 0800-333-3344 o al correo electrónico reclamos@enacom.gob.ar o ingresando a www.enacom.gob.ar/reclamosclientes. La Autoridad de Aplicación actualizará o modificará la información provista anteriormente.

    Artículo 25: El prestador deberá remitir las facturas por correo postal al domicilio informado por el cliente con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de su vencimiento. En caso de entrega tardía de la factura, en ningún caso se podrá cobrar recargo al cliente ni suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo. A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio electrónico informado por el cliente.

    CAPITULO IV
    CONTRATO

    Artículo 26: Los contratos deberán ser celebrados por escrito o, a elección del cliente, en formato digital, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador para cada una de las modalidades de contratación que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de Aplicación. Las cláusulas de contratos de adhesión tipo o documentación asociada o anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente reglamento se tendrán por no escritas. En oportunidad de su celebración, sea por escrito o en formato digital, el prestador entregará o enviará al cliente una copia del mismo y del presente reglamento.  El contrato se considerará válidamente instrumentado por cualquiera de las formas legal y jurisprudencialmente reconocidas.

    (Modificado por RESOL 2018-363 APN-SGM#JGM - En vigencia conf. RESOL 2019-1522 APN-SGM#JGM)

    Artículo 27: El contrato deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, apellido, número de documento y domicilio del cliente. Si se tratase de una persona jurídica deberá incluir la razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio. b) La razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del prestador. c) La página de Internet del prestador. d) El alcance, las características y los precios de cada uno de los servicios contratados. e) La información sobre las líneas telefónicas gratuitas de atención al cliente y sobre los mecanismos de atención de reclamos. f) La fecha de cierre del ciclo de facturación y los vencimientos correspondientes a los servicios contratados. g) La información sobre los seguros y sus plazos de vigencia. h) El plazo de vigencia del contrato. i) Las condiciones y los plazos relativos a la suspensión y a la baja del servicio. j) Los mecanismos de rescisión anticipada y el detalle de los cargos a abonar en tal caso, indicando expresamente todos aquellos conceptos que hubieren sido bonificados bajo la condición de continuidad contractual y que deban ser abonados en oportunidad de la rescisión. k) El importe del cargo de activación del servicio. l) El precio del equipo discriminando impuestos y bonificaciones, si las hubiere, cuando el prestador provea el equipo terminal. m) Las condiciones y los procedimientos para la cesión del contrato. n) En el caso de ofertas conjuntas, deberá estipularse el cargo fijo de cada servicio y/o valor de cada plan contratado. Las condiciones estipuladas en la prestación conjunta de servicios deberán constar en un único contrato. A solicitud expresa del cliente, efectuada a través de cualquier medio, el prestador iniciará la prestación de un servicio distinto al originalmente contratado. Para ello, el prestador entregará al cliente, durante el período de facturación siguiente a la solicitud, una adenda a través de formato papel o electrónico a elección del cliente, en la cual se deje constancia de tal situación y se indiquen las condiciones que rigen para la prestación del nuevo servicio.

    Artículo 28: El contrato se deberá adecuar a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y en especial no podrá incluir cláusulas que: a) Prevean tratos discriminatorios. b) Contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos. c) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por parte del prestador. d) Supediten el derecho de rescisión contractual a la previa cancelación de las sumas adeudadas por el cliente. e) Limiten el derecho del cliente a la interposición de recursos administrativos y acciones judiciales. f) En caso de ofertas conjuntas, aten, liguen o supediten la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro.

    Artículo 29: El prestador deberá mantener el contrato suscripto y sus anexos en archivo físico o soporte digital según corresponda. Finalizado el vínculo contractual, el prestador debe conservar el archivo físico o el archivo soporte digital conforme a la legislación vigente.

    Artículo 30: Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelación no menor quince (15) días corridos previos a su implementación. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador. (Modificado por RESOL 2019-1522 APN-SGM#JGM)

    Artículo 31: El cliente podrá ceder el contrato previa comunicación fehaciente al prestador y aceptación de éste. El prestador podrá condicionar la aceptación de la cesión al cumplimiento de requisitos por él establecidos y exigir al cedente la cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos impagos. Hasta tanto ello suceda, se mantendrán vigentes los términos contractuales entre cedente y prestador.

    Artículo 32: La cesión se podrá instrumentar por: a) La presentación efectuada por el cesionario de un instrumento del que surja en forma inequívoca la voluntad del cliente de ceder el contrato, con certificación de la firma de éste por autoridad bancaria, judicial, policial o notarial. b) La concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas comerciales del prestador, a efectos de suscribir la cesión contractual. En ambos casos, sólo se perfeccionará la cesión del contrato con la aceptación expresa o tácita del prestador.

    CAPITULO V
    DISPOSITIVOS TERMINALES

    Artículo 33: El cliente podrá optar libremente por el uso de dispositivos terminales que cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes y se adecuen a la tecnología utilizada por el prestador.

    Artículo 34: El prestador podrá ofrecer al cliente la provisión de equipos terminales, pero no podrá supeditar la prestación del servicio a la venta simultánea del equipo terminal. En el supuesto que el prestador provea el equipo terminal, será responsable del normal funcionamiento y de proveer garantía y asistencia técnica, con los alcances previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240.

    CAPITULO VI
    CRÉDITO DE LOS SERVICIOS

    Artículo 35: El crédito podrá ser utilizado por el cliente para el uso de todos los servicios sin limitación alguna. El prestador que ofrezca la modalidad de contratación prepaga total o parcial, deberá informar al cliente el plazo de vigencia de los créditos disponibles. Asimismo, el cliente prepago podrá consultar en cualquier momento su crédito de manera gratuita.

    Artículo 36: El plazo de vigencia de cada carga de crédito para tales servicios no será inferior a ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su acreditación, sin excepciones. En caso de acumulación de crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento más próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos.

     Artículo 37: En caso de rescisión contractual, el prestador deberá efectuar la devolución del saldo de los créditos efectivamente abonados por el cliente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la extinción del vínculo contractual. Las partes compensarán con otros conceptos que tengan a su favor.

    CAPITULO VII
    MENSAJES NO DESEADOS

    Artículo 38: El envío de mensajes a través de redes de Servicios de Telefonía con fines publicitarios o comerciales, mediante cualquier número de acceso, deberá contar con la autorización previa y expresa del cliente, con las excepciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 26.951, pudiéndose revocar dicha autorización en cualquier momento. Revocada que fuere tal autorización, el prestador deberá remitir al cliente una constancia de recepción de tal gestión en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.

    Artículo 39: Los mensajes relacionados con la prestación del servicio serán gratuitos y no se considerarán como mensajes no deseados.

    CAPITULO VIII
    CONTENIDOS Y APLICACIONES DE INFORMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO OFRECIDOS

    Artículo 40: La provisión de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento brindados a través de las redes de servicios por parte del prestador de Servicios de TIC, por sí o por cuenta y orden de terceros, en condiciones no discriminatorias, requiere la previa y expresa adquisición del cliente.

    Artículo 41: Con carácter previo a la provisión, facturación o cobro de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento, el prestador deberá remitir al cliente un SMS o correo electrónico con la siguiente información: a) Las condiciones de los contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento. . b) El precio final incluido los tributos correspondientes. En caso de tratarse de suscripciones periódicas, el costo de cada mensaje a recibir por el cliente. c) El procedimiento para dar de alta y de baja la suscripción. Alternativamente, el prestador podrá remitir un SMS o correo electrónico con el enlace web que contenga toda la información detallada en el presente artículo.

    Artículo 42: El prestador tiene la obligación de dar la baja solicitada por el cliente al momento que este lo solicitare y con la misma modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o mediante cualquiera de las otras habilitadas. Dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la solicitud, el prestador deberá remitir al cliente una constancia de baja del servicio. El prestador no podrá condicionar de manera alguna la baja de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento. Los prestadores deberán disponer de mecanismos de gestión y auditoria neutrales e independientes, para el control, verificación, auditoría y validación de las altas, bajas y cobros por los servicios y demás conceptos.

    CAPITULO IX
    SUSPENSIÓN Y BAJA DEL SERVICIO

    Artículo 43: En caso que las facturas emitidas por el prestador no fueren abonadas dentro de los plazos de vencimiento pactados, el prestador podrá proceder a la suspensión del servicio. En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador podrá suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento. El prestador, previo a concretar la suspensión, deberá informar al cliente de tal situación, telefónicamente o por otros medios al menos en DOS (2) oportunidades. Suspendido el servicio por falta de pago de tales facturas, el cliente deberá abonar el monto adeudado, los intereses, los cargos por mora que se hubiesen generado y el cargo de reconexión vigente, según lo establecido en las condiciones del contrato.

    Artículo 44: El prestador deberá reactivar los servicios en los siguientes plazos: a) En el supuesto de suspensión por falta de pago: dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento en que el cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo adeudado o suscripto el plan de pago correspondiente, el prestador deberá suspender cualquier procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que hubiera iniciado y dejar sin efecto los informes crediticios o cualquier otra medida que hubiera adoptado. b) En el caso de suspensión indebida del servicio: en forma inmediata una vez detectado el error o de efectuado el reclamo correspondiente. El prestador no podrá cobrar cargo alguno durante la suspensión.

    Artículo 45: En caso que el cliente no hubiere cancelado el importe adeudado en el plazo establecido en el contrato, el prestador podrá disponer la baja del servicio, previa notificación al cliente. Dicha baja no eximirá al cliente de cumplir con las obligaciones contractualmente asumidas. En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador podrá dar de baja en forma definitiva cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento. Previo a concretar la baja el prestador deberá notificar al cliente por medio fehaciente, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha en que se concretará la misma. La baja no implica la liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.

    Artículo 46: En el caso de ofertas conjuntas, cuando un cliente sea titular de más de un servicio e incumpla con sus obligaciones de pago respecto de uno de ellos, el prestador podrá, a su elección: a) Suspender o dar de baja, según correspondiere, únicamente el servicio en mora, manteniendo la prestación de los restantes en tanto estén pagos. b) Intimar al cliente, por medio fehaciente, al pago de lo adeudado por el servicio impago con los recargos correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y de suspender los restantes servicios contratados. Los servicios así suspendidos se podrán mantener en ese estado hasta que el cliente pague la totalidad de su deuda, más los recargos correspondientes, o podrán ser dados de baja si así procediese, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

    Artículo 47: En los servicios contratados bajo la modalidad prepago, los prestadores deberán mantener activas las líneas telefónicas por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento de la última carga de crédito.

    CAPITULO X
    RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Artículo 48: El reclamo podrá efectuarse ante el prestador o ante el agente comercial autorizado por aquel a tales efectos, por cualquiera de los medios habilitados conforme lo indicado en el artículo 15 del presente reglamento.

    Artículo 49: El prestador deberá resolver el reclamo del cliente, como máximo, dentro de los siguientes plazos: a) Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio en tres (3) días hábiles. b) Reclamos por facturación en cinco (5) días hábiles. c) Otros reclamos en diez (10) días hábiles. (Modificado por RESOL 2018-363 APN-SGM#JGM)

    Artículo 50: En los supuestos en que el reclamo por facturación fuere resuelto a favor del cliente y éste hubiere abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrar la diferencia correspondiente con más sus intereses, que se calcularán a la misma tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora. En caso de reclamo por facturación por el servicio de telefonía fija, que fuere resuelto a favor del cliente, el prestador efectuará el reintegro dentro de los TREINTA (30) días corridos de resuelto el reclamo en efectivo, cheque, acreditación en la cuenta en la que se efectuara el débito o acreditación en la primer factura que emita. Para esta última opción, si el proceso de facturación no lo permitiere la acreditación se podrá efectuar en la subsiguiente factura. Si se considerase correcta la factura impugnada, el cliente deberá pagar la parte no cobrada con más sus recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora.

    Artículo 51: El prestador no podrá enviar informes crediticios por conceptos reclamados en la medida que hubiere un reclamo pendiente de resolución. Si el prestador hubiere enviado un informe y el cliente abonare con posterioridad los importes adeudados, el prestador deberá informar a la entidad de informes comerciales y crediticios tal circunstancia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de percibido el pago.

    Artículo 52: El cliente que no hubiere recibido respuesta del prestador a su reclamo en los plazos establecidos en este reglamento o que, habiéndolo recibido, no se encontrare satisfecho con la respuesta recibida, podrá optar entre: a) Presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en este reglamento, o b) Presentar su reclamo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por ante el organismo competente para la defensa del consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las jurisdicciones locales. El cliente que hubiere optado por seguir el procedimiento de la Ley N° 24.240, no podrá presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicación por la misma cuestión.

    Artículo 53: La Autoridad de Aplicación dictará un procedimiento de resolución de conflictos entre prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los clientes.

    Artículo 54: La Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada, que el prestador: a) Se inhiba de suspender o dar de baja el servicio. b) Rehabilite el servicio suspendido o dado de baja. c) Reintegre los cargos cobrados indebidamente.

    Artículo 55: La Autoridad de Aplicación resolverá los reclamos conforme las previsiones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991). La resolución definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida tanto por el cliente como por el prestador.

    CAPITULO XI
    COMPENSACIÓN A FAVOR DEL CLIENTE

    Artículo 56.- Los incumplimientos por parte de los prestadores de las condiciones de servicio establecidas, darán derecho a los clientes a una compensación. La procedencia, determinación y modalidad de cancelación de dicha compensación será establecida por la Autoridad de Aplicación. En los contratos se deberán consignar los derechos y deberes que surgen del presente artículo. (Modificado por RESOL 2018-363 APN-SGM#JGM)

    CAPITULO XII
    INFRACCIONES AL REGLAMENTO

    Artículo 57: El incumplimiento por parte del prestador de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, será sancionado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas licencias, la Ley N° 27.078 y el régimen de sanciones vigente.

    Artículo 58: La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluará la sanción a aplicar teniendo en consideración, además de lo establecido en el régimen de sanciones vigente, las siguientes circunstancias: a) La gravedad de la falta. b) Los antecedentes del prestador con relación al cliente. c) Sus antecedentes generales. d) Las reincidencias. e) El ocultamiento deliberado del incumplimiento, mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas u otros arbitrios similares. f) El reconocimiento de la infracción y su reparación.

    Artículo 59: La violación a las disposiciones al presente reglamento imputables a un prestador, verificadas de oficio o a solicitud de parte, serán susceptibles de ser sancionadas conforme con el régimen sancionatorio vigente.

    TITULO II
    SERVICIOS DE TELEFONÍA

    CAPITULO I
    PRESTACIÓN DEL SERVICIO

    Artículo 60: Los clientes de los Servicios de Telefonía tendrá derecho: a) a portar el número telefónico, b) a seleccionar el prestador de larga distancia de telefonía fija, c) a su elección, a recibir información y entretenimiento y d) a que el prestador proceda al bloqueo del dispositivo hurtado, robado o perdido conforme la normativa vigente.

    Artículo 61: Los clientes del servicio de telefonía fija tendrán, además, los siguientes derechos: a. A que el prestador le exhiba la información sobre la que está basada su facturación, y a que le sea entregado gratuitamente el detalle de llamadas de la factura reclamada. b. A que el prestador incorpore en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número de teléfono del cliente en la guía telefónica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien efectivamente ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un cargo específico si correspondiere. El prestador suministrará al cliente, anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su domicilio.

    Artículo 62: El prestador brindará el servicio de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos en la norma vigente y en los términos y condiciones del respectivo contrato. El prestador no podrá facturar ni cobrar productos o servicios que no estén expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados expresa e inequívocamente con posterioridad a su celebración. Cuando no haya constancia que el cliente ha solicitado expresamente estos servicios adicionales, el prestador no permitirá efectuar este tipo de comunicaciones con cargo al cliente, el que tampoco estará obligado a su pago. La facturación de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento deberá efectuarse de manera detallada y que permita la rápida identificación por parte del cliente. Tampoco se podrán facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptación del cliente. El prestador podrá proporcionar al cliente en forma gratuita otros servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestación en contrario por parte del cliente. El prestador deberá posibilitar al cliente el ejercicio de la portabilidad numérica de forma segura, económica y rápida, conforme las normas vigentes, debiendo difundir su ejercicio conforme los planes que acuerde con la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 63: El prestador deberá garantizar, a las personas con discapacidad, el acceso al servicio en condiciones equiparables de uso al resto de los clientes, de conformidad con la normativa aplicable y la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 64: El prestador deberá asegurar a todos los clientes el acceso gratuito a las líneas telefónicas de servicios de emergencia, en especial los de policía, bomberos, salud pública y defensa civil, de acuerdo a lo establecido en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

    Artículo 65: El prestador del Servicio de Comunicaciones Móviles podrá proporcionar mecanismos para la gestión de desvío de llamadas y para la activación y desactivación inmediata de la casilla de mensajes o del correo de voz.

    Artículo 66: Todos los precios y los cargos correspondientes a los servicios TIC son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador.

    Artículo 67: (Derogado por RESOL 2019-1522 APN-SGM#JGM)

    Artículo 68: Las facturas emitidas por el prestador deberán contener, como mínimo, la siguiente información: a) La identificación del cliente, del plan contratado, del abono y de los demás servicios con sus respectivos importes. b) El período de facturación, indicando fecha de inicio y finalización de todos los servicios, incluyendo los de roaming, en su caso. c) El crédito incluido en el plan contratado. d) El crédito consumido, con la indicación de aquellos incluidos en el plan contratado y el excedente. e) La fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la próxima factura. f) El aviso de deuda, sus respectivos montos y periodos, en su caso. g) La tasa de interés a aplicar en caso de mora. h) Los números de las líneas telefónicas gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la información sobre los medios de atención al cliente. i) En su caso, las bonificaciones devengadas a favor del cliente, su detalle y el saldo resultante a pagar.

    Artículo 69: En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador deberá indicar en sus facturas, sin cargo adicional para el cliente, aún en las detalladas, la cantidad global llamadas local y su importe o unidades de tasación, la cantidad global de llamadas larga distancia nacional y su importe o unidades de tasación, así como la cantidad de llamadas y minutos de larga distancia internacional, discriminándolos de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron para las llamadas de larga distancia nacional e internacional.

    CAPITULO II
    ROAMING NACIONAL E INTERNACIONAL

    Artículo 70: El prestador deberá brindar información general sobre el servicio de roaming nacional o internacional a través de los medios disponibles de atención al cliente. En particular, el cliente podrá solicitar se le informe sobre: a) Los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y mensajes multimedia, con indicación de cada categoría, en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos correspondientes, diferenciados por país o zona. b) Los planes y los paquetes disponibles. c) La cobertura de los servicios de cada país o de cada zona. d) Las modalidades y los procedimientos para la activación y desactivación de cada servicio. e) La configuración del servicio según los modelos de equipo terminales provistos por el prestador. f) Los servicios de atención al cliente en cada país o zona con indicación de las líneas telefónicas gratuitas si las hubiere. g) La modalidad de tasación y facturación de los servicios.

    Artículo 71: El prestador deberá informar al cliente, en forma gratuita e inmediata, mediante el envío de un SMS, los precios de los servicios de comunicaciones telefónicas de entrada y salida, de datos móviles y de mensajería, según corresponda, cuando éste se conecte a una red que no es la propia. El uso del servicio se entenderá como la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones comerciales informadas.

    CAPÍTULO III
    PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO, EXTRAVÍO O HURTO

    Artículo 72 : El prestador es responsable, ante la Autoridad de Aplicación, de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares, dictado a través de Resolución N° 2459/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o aquella que la sustituya. El prestador dispondrá de al menos un canal para denuncias por robo, hurto o extravío las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, no pudiendo discriminar en cuanto al proveedor del terminal. El cliente deberá cumplir las obligaciones contenidas en dicha resolución.

    TÍTULO III
    SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

    Artículo 73: El prestador deberá mantener publicada y actualizada la información relativa a las características de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contratados, según sea el caso, su velocidad, calidad del enlace, naturaleza y garantías del servicio, todo ello en conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y difusión de la referida información en un sitio web especialmente acondicionado para estos efectos por cada prestador, el que deberá contar con un enlace destacado desde su sitio web principal.

    Artículo 74: El prestador deberá poner a disposición del cliente y entregar por escrito a solicitud de éste, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialice: a) Características comerciales del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, límites de descarga y garantías del servicio. b) Tasas de agregación o de sobreventa utilizadas. c) Indicadores técnicos de calidad de servicio. d) Tiempos de reposición del servicio. e) Calidades y disponibilidades de los enlaces. f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red. El prestador deberá entregar al cliente, al momento de celebrar la contratación y con la factura del servicio, una etiqueta que contenga la información suficiente acerca del precio, performance y otras características del servicio contratado. La etiqueta deberá contener los conceptos y respetar el formato del modelo de etiqueta que obra en Anexo A del presente. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá actualizar y modificar el modelo de etiqueta sin alterar los contenidos.

    Artículo 75: El prestador de servicios de acceso a Internet deberá preservar la privacidad y seguridad del cliente durante la utilización del servicio.

    Artículo 76: El contrato de Acceso a Internet deberá especificar, como mínimo, además de lo requerido en el artículo 27 del presente reglamento, lo siguiente: a) Características del servicio de acceso a Internet. b) El cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.690, especificando las características operativas del software de protección y las instrucciones para que el cliente pueda operarlo. c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor. d) Los precios de las prestaciones.

    TÍTULO IV
    SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN

    Artículo 77: El contrato del Servicio de Radiodifusión por Suscripción deberá contener explícitamente, como mínimo, además de lo requerido en el artículo 27 del presente reglamento, lo siguiente: a) El listado de señales y de los servicios que componen el plan contratado. b) Información y condiciones relacionadas con posibles modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y eventuales compensaciones producto de lo anterior. c) Servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento o servicios a petición expresa del cliente o servicios de control parental. d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al cliente. e) El precio de las prestaciones, modalidades y servicios.

    Artículo 78: El acceso a servicios, modalidades o prestaciones cuyos precios no estén incluidos dentro del valor del plan contratado, deberá ser habilitado expresamente por el cliente.

    Artículo 79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una antelación menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin cargo. (Modificado por RESOL 2019-1522 APN-SGM#JGM)

    TÍTULO V
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

    Artículo 80: Dentro de los SESENTA (60) días hábiles contados a partir del dictado de este reglamento, los prestadores deberán presentar ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la totalidad de los modelos de contratos que propondrán para ser suscriptos con sus clientes, que se ajustarán a las disposiciones de este Reglamento, las Leyes Nros 24.240 y 27.078, y a la normativa aplicable. Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, los citados organismos podrán observar los modelos propuestos, debiendo los prestadores adecuar su redacción a las observaciones planteadas. Durante este proceso y en forma transitoria, los prestadores usarán los modelos de contratos vigentes. (Modificado por RESOL 2018-363 APN-SGM#JGM)

    Artículo 81: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad al dictado del presente reglamento, a partir de la implementación del sistema que defina la autoridad aplicación los prestadores deberán facilitar y fomentar el uso de la clave personal prevista en al artículo 23. (Modificado por RESOL 2018-363 APN-SGM#JGM)

    Artículo 82: Dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente, la Autoridad de Aplicación establecerá las normas y procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de este reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación del presente reglamento en medios gráficos por parte de los prestadores que por su envergadura considere pertinente.

    TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO REFORMADO DE LA “COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y TURÍSTICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA”. ARTÍCULO 1: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y TURÍSTICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo seis de los Estatutos Sociales, las disposiciones de la Ley 20337 y disposiciones legales y reglamentarias concordantes, dicta el presente REGLAMENTO INTERNO, a los efectos de la organización administrativa y funcional de la misma. ARTICULO 2: La Cooperativa suministrará los servicios establecidos en sus Estatutos Sociales a sus asociados y a no asociados, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ARTICULO 3: El Consejo de Administración tiene a su cargo la Dirección, el funcionamiento y el contralor de las operaciones sociales, estableciendo las distintas políticas dentro de la Cooperativa y solicitando la aprobación de la Asamblea en aquellos temas que legalmente correspondan. ARTICULO 4: De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto, podrá conformarse un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y dos miembros del Consejo de Administración, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria, quienes resolverán las cuestiones operativas de carácter urgente, dando cuenta al consejo en la 1ra reunión que se celebre. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros. ARTICULO 5: A los miembros del Consejo de Administración a quienes por disposición expresa o tácita de los Estatutos, les corresponda asumir funciones específicas necesarias para el normal desempeño de las actividades de la Cooperativa, se les podrá fijar una remuneración, previa autorización de la Asamblea, la cual, cada año, al considerar el balance y demás información referida al ejercicio, fijará, reajustará o ratificará la retribución propuesta por el Consejo de Administración. ARTICULO 6: La organización interna de las actividades de la Cooperativa, será determinada por el Consejo de Administración, debiendo mantenerse actualizado un organigrama con el detalle de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo. ARTICULO 7: Las funciones ejecutivas, de administración y/o de contralor directo, serán delegadas en forma expresa en los Gerentes. Estos serán responsables ante el Consejo de Administración, quienes no se liberan de la responsabilidad legal que les pudiera corresponder. ARTICULO 8: Para una mejor organización de sus funciones, el Consejo de Administración podrá designar comisiones de trabajo en las diferentes áreas de su competencia. En las mismas podrán participar miembros del Consejo de Administración e inclusive asociados que no lo integren. DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO 9: Podrán participar con voz y voto todos los asociados acreditados debidamente ante la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 10: Se podrán acreditar para participar en la Asamblea, todos aquellos asociados que figuren en el padrón de asociados al momento de realizarse la asamblea, que no mantengan deuda vencida con la Cooperativa, exceptuándose el último mes facturado. ARTICULO 11: 15 días antes de la fecha de cada Asamblea, el Consejo de Administración exhibirá públicamente copia del padrón de asociados en condiciones de participar en la misma. Quienes no figuren en el padrón por algún motivo, podrán regularizar su situación hasta el momento de realizarse la Asamblea. ARTÍCULO 12: Los asociados participaran de la asamblea en forma personal. Para los casos de condominio, solo podrá participar uno de los asociados, unificándose la representación para el ejercicio de todos los derechos políticos. Solo podrán votar por poder los representantes legales de las sociedades e Instituciones. Para este último caso, los mismos deberán contar con un poder especial para la Asamblea de que se trate. DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES: ARTICULO 13: La renovación de los miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura, se realizará en la Asamblea de asociados que corresponda, cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. ARTICULO 14: La elección del Consejo de Administración (órgano de administración) y de la Sindicatura (órgano de fiscalización) deberá efectuarse en listas separadas, mediante el método de listas completas. A los efectos de la conformación de las listas, deberá mediar un plazo mínimo de 15 días entre la fecha de la convocatoria y la exigida para la presentación y posterior oficialización ARTICULO 15: Las listas de candidatos a Consejeros Titulares y Suplente, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta (quince) 15 días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración efectuar las observaciones que se señalan en el inciso d) del presente artículo, si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Las mismas deberán estar integradas por asociados, procediéndose de la siguiente manera: a) Las listas de candidatos deberán contener los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de documento de identidad, declaración jurada en la cual manifiesta que no se encuentra inhabilitado para ser consejero de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 46 y Nº 47 del Estatuto social, el número de teléfono y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se los postula y el número. b) Las listas de postulantes para el Consejo de Administración, deberán estar avaladas como mínimo por el 4% del padrón de asociados en condiciones de votar al momento de la convocatoria. A los efectos del control respecto de la validez de los avales, se tendrá en cuenta, además del padrón antes mencionado, el que se emita al momento de la presentación de las listas. c) Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción. d) Las listas de candidatos a elegir que fueron presentadas al Consejo de Administración, dentro del plazo exigido por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se permita efectuar correcciones, si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con siete (7) días de antelación, por lo menos, al acto asambleario. ARTICULO 16 Las listas de candidatos a Sindico titular y suplente, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, siguiéndose el mismo procedimiento, plazos y condiciones establecidas para la oficialización de las listas de postulantes a ocupar cargos dentro del Consejo de Administración, salvo en el caso de la declaración jurada, en la cual cada uno de los candidatos deberá manifestar que no se encuentra inhabilitado para ser sindico de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 64 del Estatuto social. Asimismo, las listas de postulantes para Síndico Titular y Síndico Suplente deberán ser avaladas como mínimo por el dos por ciento (2%) del padrón de asociados en condiciones de votar al momento de la convocatoria. ARTICULO 17: Las listas oficializadas por el Consejo de Administración, deberán exhibirse públicamente en las oficinas de la Cooperativa por lo menos cinco (5) días antes de la Asamblea. En el caso deque no se hubiera oficializado ninguna lista, se abrirá nuevamente un período para la conformación de estas, efectuándose la elección definitiva en una asamblea extraordinaria a realizarse en un plazo máximo de 60 días de la fecha de finalización de la asamblea ordinaria. A los fines de cubrir los cargos vacantes durante dicho período, se elegirán consejeros y/o síndicos provisorios entre los asociados presentes en el seno de la asamblea. ARTICULO 18: La elección se realizará por el voto directo y secreto de los asociados, una vez que haya culminado el tratamiento de los puntos del Orden del Día anteriores al que prevea la elección de consejeros y/o síndicos. En el caso de oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario. ARTICULO 19: Cada una de las listas que se presenten deberán nombrar un apoderado de la misma a fin de acordar con los apoderados de las otras y la Sindicatura, los aspectos prácticos que no fueran especificados en el presente Reglamento Interno. ARTICULO 20: La recepción y escrutinio de los votos será efectuado por personal de la Cooperativa, designado a tal efecto, bajo la supervisión de la Sindicatura y de los apoderados de listas. ARTICULO 21: Los candidatos de la lista oficializada, que obtenga la simple mayoría de votos, serán proclamados electos. VIGENCIA: ARTICULO 22: El Presente REGLAMENTO INTERNO entrará en vigencia una vez aprobado si es que esta Asamblea de asociados lo aprueba y de ser así una vez que tenga la aprobación e inscripción de la autoridad de aplicación de la Ley 20.337.------------------------------------------------

    ES FIEL AL TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 05/11/2021.- 

    Memoria y Balance